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Publicada en el BOE la Ley que Regula la Pasarela de las Mutualidades Alternativas al RETA
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una norma que regula el acceso voluntario de los profesionales adscritos a mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), medida conocida coloquialmente como la "pasarela al RETA".
La nueva ley permitirá a los arquitectos técnicos que estén o hayan estado integrados en alguna mutualidad alternativa transferir voluntariamente al sistema público de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en dichas mutualidades, con el fin de que puedan convertirse en períodos de cotización en el RETA.
Quedan excluidos de este procedimiento los mutualistas que ya se encuentren jubilados. Es decir, quienes sean pensionistas de un régimen público de la Seguridad Social o de la propia mutualidad alternativa. La única excepción prevista corresponde a quienes perciban una pensión de viudedad.La norma establece que el Gobierno dispondrá de un plazo de tres meses para aprobar el reglamento de desarrollo, en el que se concretarán los requisitos de acceso, las condiciones para la transferencia de los derechos económicos y la fórmula que permitirá transformar las cantidades acumuladas en períodos cotizados al RETA.
Una vez entre en vigor dicho reglamento, los profesionales que deseen acogerse a esta medida deberán presentar su solicitud de forma individual en el plazo de un año.Desde el Colegio de Aparejadores de Madrid continuaremos realizando un seguimiento de este desarrollo normativo y, a medida que se definan las condiciones de acceso y el procedimiento de solicitud, informaremos puntualmente a los colegiados a través de nuestros canales habituales de comunicación.
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Llamamiento a los Colegiados para Colaborar en la Valoración de Daños Ocasionados por los Incendios
Como continuación al ofrecimiento de colaboración realizado por el Colegio a las administraciones públicas tras los graves incendios que han afectado a diversos municipios de la Comunidad de Madrid y tras conversaciones con dicha administración, el Colegio va a elaborar un listado de colegiados que deseen ayudar en las labores de valoración de daños en las viviendas afectadas.
Los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Conocimientos y experiencia en el análisis de patologías en la edificación.
- Disponibilidad en alguna franja del mes de agosto.
- Disponibilidad de un equipo mínimo consistente en chaleco, botas, mascarilla y casco.
El procedimiento previsto es que el Colegio traslade a la Comunidad de Madrid la relación de profesionales disponibles y sus datos de contacto.
Posteriormente, será la propia Administración la que contactará directamente con cada técnico para asignarle las viviendas objeto de inspección, facilitarle el protocolo de actuación y el modelo de informe que deberá emplear.
Está previsto que las primeras solicitudes puedan comenzar a realizarse a lo largo de la próxima semana.
En estos momentos, y dada la urgencia de la situación, la Comunidad de Madrid aún no ha definido el procedimiento relativo a estas actuaciones, incluyendo una posible compensación económica.
En cualquier caso el Colegio articulará los mecanismos para facilitar en lo posible que los colegiados que intervengan puedan cubrir gastos de desplazamiento y manutención derivados de su intervención.
Este llamamiento se plantea como una iniciativa de colaboración y solidaridad para contribuir a la recuperación de las zonas afectadas y ayudar a las personas que han sufrido las consecuencias de los incendios.
Ante la urgencia de la situación, abrimos desde este momento el registro de profesionales interesados. En cuanto dispongamos de más información por parte de la Comunidad de Madrid, la trasladaremos a todos los inscritos.
Agradecemos de antemano vuestra disponibilidad, compromiso y voluntad de ayudar en unos momentos especialmente difíciles para muchos vecinos de nuestra región.
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Aparejadores Madrid con los Afectados por los Incendios y Ofrece su Colaboración Técnica
El Colegio expresa su solidaridad con todas las personas afectadas por los incendios que están asolando diversos municipios de la Comunidad de Madrid y traslada su reconocimiento a la labor que desempeñan los servicios de emergencia, los cuerpos de seguridad y todos los profesionales implicados en las tareas de extinción y asistencia.
Asimismo, ponemos a disposición de las administraciones públicas y de las autoridades competentes el conocimiento y la experiencia de nuestros colegiados para colaborar, cuando así se requiera, en la evaluación y revisión técnica de los inmuebles afectados para determinar su estado de seguridad y cooperar en las actuaciones necesarias para la recuperación de las zonas damnificadas.
Ante el interés y la disponibilidad que están mostrando numerosos colegiados, agradecemos sinceramente su ofrecimiento y compromiso. En estos momentos, estamos a la espera de conocer las necesidades y requerimientos que puedan trasladar las administraciones públicas y las autoridades competentes. Por el momento, no es necesario realizar ninguna acción.t: 91 701 45 00
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El Visado, Más Que un Sello - 48º Episodio del Podcast Edificamos Juntos
Escucha "Edificamos Juntos", el servicio informativo en formato podcast del Colegio que, con periodicidad semanal, difunde, analiza e interpreta las principales noticias de actualidad y las tendencias en el ámbito de la edificación.
Puedes verlo y escucharlo desde: AparejadoresMadridTV, Spotify, Amazon Music, Apple Podcast e Ivoox.
"El colegiado está entendiendo que está comprando calidad". Así resume Alicia del Pozo, Coordinadora de Control, el valor real del visado en la arquitectura técnica. En este episodio de Edificamos Juntos, el podcast del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, Susana Pérez y David Arias se sientan con ella y con Olga María Eras, Coordinadora del Visado, para descubrir todo lo que ocurre cuando un técnico visa su trabajo.
Sobre la mesa, la revisión administrativa y técnica de cada expediente, los seguros de segunda capa, la custodia documental, el servicio SAGA de atención ante accidentes en obra, operativo 24 horas los 365 días del año, y el respaldo jurídico que acompaña al colegiado incluso ante la Inspección de Trabajo. Repasan además qué actuaciones son de visado obligatorio tras el Real Decreto de 2010, por qué tantas se siguen visando de forma voluntaria y cuáles son las incidencias que más frenan un expediente.
Completan el episodio Rubén Sánchez con las noticias del sector y tres materiales que desafían lo establecido, Fernando González con un nuevo "Sabías qué" sobre el cambio de uso de local comercial a vivienda y Sergio Rodríguez, que analiza en "Lo que no se ve" la estructura inclinada de las Torres KIO de Plaza de Castilla.
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Centro de Atención Integral (CAI)
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ADIF convoca 9 plazas de Arquitectura Técnica y Edificación
ADIF impulsa su estrategia de relevo generacional con el lanzamiento de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público (OEP) 2026, que permitirá la incorporación de un total de 1.531 nuevos profesionales. La selección se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición.
De las plazas convocadas el pasado 14 de julio de 2026, nueve corresponden a la categoría de Cuadro Técnico – Arquitectura Técnica y Edificación (Ref.: 26/23CT), de las cuales tres tienen destino en Madrid. Asimismo, la convocatoria incluye una plaza de Prevención de Riesgos Laborales (Ref.: 26/21CT), también con destino en Madrid.
El proceso selectivo incluye una prueba de conocimiento del idioma inglés, con un nivel orientativo B1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 4 de agosto de 2026 (inclusive).
Desarrollo Profesional
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La Ley LIDER cambia el modelo urbanístico de Madrid
El Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el proyecto de Ley para el Impulso del Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER), una norma que reforma estructuralmente la planificación urbanística y la gestión del suelo con tres objetivos fundamentales: reducir los tiempos de desarrollo urbanístico, facilitar la construcción de vivienda y adaptar el planeamiento de las ciudades a las necesidades de crecimiento de la región. Dada la trascendencia de esta reforma, el Colegio considera de interés acercar las principales novedades al conjunto de sus arquitectos técnicos colegiados.
Para el presidente del Colegio, Gregorio Díaz Están, esta ley es una medida esencial para simplificar de manera eficaz los tramites urbanísticos y permitirá poner a disposición suelo en plazos más razonables sin merma de la seguridad jurídica y por tanto permitirá abordar el déficit de vivienda que venimos arrastrando, durante años. Es un paso importante, pero hay que seguir dando pasos valientes y eficaces en todo el proceso edificatorio, para cambiar la tendencia y no seguir acumulando déficit de viviendas año tras año.
La nueva ley elimina el tradicional Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que ha generado desde finales de los años 90 una vulnerabilidad extrema en materia urbanística. Con el PGOU, si la justicia anulaba una determinación del plan general, se producía una nulidad en cascada de todos los planes de desarrollo, proyectos de urbanización, reparcelaciones e incluso licencias. Con la nueva ley, se sustituye el Plan General por un sistema articulado en dos instrumentos distintos. El primero, el Plan Estratégico Municipal (PEM), establecerá con vigencia indefinida el modelo de ciudad que quiere desarrollar cada municipio: dónde debe crecer, qué zonas deben preservarse, qué capacidad residencial pretende alcanzar o qué necesidades de infraestructuras y equipamientos deberá atender en las próximas décadas.
El segundo instrumento, son los Planes Ejecutivos (PE), que se encargarán de llevar ese modelo a la práctica mediante la ordenación detallada y el desarrollo de ámbitos concretos. Los Planes Ejecutivos delimitarán las parcelas edificables, distribuirán los aprovechamientos urbanísticos, establecerán la red viaria, definirán la urbanización del ámbito, concretarán la localización de los equipamientos y permitirán iniciar la gestión urbanística y la ejecución material del nuevo desarrollo. En otras palabras, mientras el Plan Estratégico responde a la pregunta de qué ciudad se quiere construir, los Planes Ejecutivos determinan cómo se construirá cada parte de esa ciudad.
La Ley LIDER supondrá además un cambio total en la tramitación urbanística. Se abandona el modelo de tramitación sucesiva en favor de un modelo de tramitación simultánea. En un único procedimiento administrativo se podrán aprobar la ordenación, la urbanización y la reparcelación, tres instrumentos distintos que hasta ahora requerían expedientes separados. Además, otra novedad es la integración de la evaluación ambiental. Hasta ahora, el procedimiento podía detenerse durante años a la espera de un informe ambiental externo. Con la nueva ley, la evaluación ambiental se integra en el propio procedimiento de planeamiento o gestión desde el inicio.
Uno de los principales ejes de la ley es la reducción de la carga administrativa. La nueva norma consolida la declaración responsable como mecanismo ordinario para numerosas actuaciones, entre ellas obras de reparación, rehabilitaciones que no afecten a la estructura y cambios de uso compatibles con el planeamiento. Con ello se reduce la necesidad de obtener licencia urbanística en los supuestos en los que el riesgo técnico y jurídico resulte menor.
Paralelamente, el papel de las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) se verá reforzado. La Ley LIDER abre la vía para que las ECU intervengan en dos ámbitos estratégicos que hasta ahora eran exclusivamente de dominio público: el ambiental y el de la vivienda protegida. El valor añadido que aportan las ECU facilitará que la documentación técnica que llega a la Administración cumpla con todas las exigencias de calidad desde el origen.
La Ley LIDER, además, crea una Aceleradora Urbanística Regional, ventanilla única para la tramitación preferente de proyectos de interés regional o de especial complejidad técnica. Se busca coordinar los distintos procedimientos administrativos, reducir duplicidades y acortar los plazos de autorización.
En opinión de Belén Velasco Sardón, directora de STT Madrid, la ECU del Colegio de Aparejadores de Madrid, esta Ley supone un antes y un después en el urbanismo madrileño, ya que es un cambio absoluto de paradigma. Esperamos que, con su aplicación, una vez sea aprobada, tengamos por fin un urbanismo dinámico, que se adapte a los cambios que se van produciendo en la sociedad y en sus ciudades y pueblos. Se flexibilizaría así un sistema anclado en el pasado, que ha demostrado que ya no sirve para el momento actual.
Para los profesionales de la edificación, la arquitectura técnica y la promoción inmobiliaria, la nueva norma supone un cambio de paradigma. De un modelo urbanístico basado en el control administrativo a posteriori, se pasa a otro en el que previamente se acredita el cumplimiento normativo. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica de las operaciones urbanísticas y ofrecer más certidumbre a promotores e inversores.
Centro de Atención Integral (CAI)
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Musaat hace realidad el extorno: devolverá el 50% de la prima del seguro de RCP para Profesionales de la Arquitectura Técnica
Los profesionales de la Arquitectura Técnica que tengan su seguro de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) contratado con esta aseguradora podrán acceder al extorno parcial de la prima de su seguro, si han mantenido activa su póliza en 2025 y la renuevan en 2026.
El extorno consiste en la devolución del 50% del importe de la prima al colectivo de asegurados en este ramo que cumplan las condiciones establecidas por Musaat y se realizará en el segundo semestre de 2026.
Los colegiados mutualistas podrán consultar si son beneficiarios del extorno y cómo gestionarlo desde el Área Mutualista de la web de Musaat o contactanto con la correduría de seguros del Colegio STA Seguros.
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Horario de Servicios Colegiales del 10 al 21 de Agosto
Colegio
Durante el mes de agosto, el Colegio continúa ofreciendo servicios clave para seguir acompañándote también en este periodo.- El Visado Digital se mantiene plenamente operativo a través de los Trámites Digitales.
- El Servicio de Asesoramiento y Gestión de Accidentes (SAGA) está disponible 24/7 en el teléfono 659 904 889.
- Para cualquier consulta o incidencia relacionada con el Visado Digital entre el 10 y el 21 de agosto, puedes escribir a: infoagosto@aparejadoresmadrid.
es. - Las consultas dirigidas a las Asesorías Fiscal, Laboral y de Funcionarios serán atendidas a partir del 1 de septiembre. Mientras tanto, puedes enviarlas a: asesoriafiscal@aparejadoresmadrid.es, asesorialaboral@aparejadoresmadrid.es y a asesoriafuncionarios@aparejadoresmadrid.es.
Oficina de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación
Permanece operativa durante todo el mes de agosto, con atención por correo electrónico en su horario habitual (lunes a viernes, de 9h00 a 14h00) en: infoayudas@aparejadoresmadrid.es.
SIREM (Servicio de Información sobre la Rehabilitación Edificatoria de Madrid)
Permanece operativa durante todo el mes de agosto, con atención por correo electrónico en su horario habitual (lunes a viernes, de 9h00 a 14h00) en: rehabilitasirem@aparejadoresmadrid.es. STA Seguros
STA Correduría de Seguros continúa a su disposición durante todo el mes de agosto; teniendo en cuenta que, del 10 al 21 de agosto, la atención será exclusivamente telefónica (91 701 45 14) y/o por correo electrónico en: seguros@staseguros.es.STT Madrid (ECU)
STT Madrid ofrece atención presencial los martes y jueves de 9:00 a 14:00, y mantiene atención continua el resto de días por vía telefónica (917 414 682) y correo electrónico: buzoninfo@sttmadrid.es.FEE y ACP
La Fundación Escuela de la Edificación (FEE) y la Agencia de Certificación Profesional (ACP) retomarán su actividad habitual el martes 1 de septiembre.Servicio de Atención al Colegiado (SAC)
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Informe Inmodata de Asprima - Julio 2026
La Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA) acaba de difundir su último informe Inmodata, en el que sintetiza las magnitudes estadísticas básicas del sector de la construcción y la edificación.
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El Colegio acota el alcance de la Sentencia 700/2026 del TS sobre los cambios de uso
La reciente Sentencia 700/2026 del Tribunal Supremo, relativa a un cambio de uso de un local a vivienda, ha suscitado diversas interpretaciones sobre su posible incidencia en las competencias profesionales de los arquitectos técnicos. Ante la incertidumbre generada, desde la Asesoría Jurídica del Colegio consideramos imprescindible precisar el alcance real de esta resolución, en línea con el pronunciamiento emitido por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE).
La primera cuestión que conviene destacar es que la sentencia no establece una doctrina de aplicación general para todos los cambios de uso de locales a vivienda. Por el contrario, el Tribunal Supremo resuelve un supuesto muy concreto: el cambio de uso de un local a vivienda ubicado en un edificio cuyo uso característico es comercial o industrial.
En consecuencia, la resolución no resulta aplicable por analogía a los supuestos, mucho más habituales en el ejercicio profesional de los arquitectos técnicos, de cambio de uso de un local a vivienda cuando el local se encuentra en un edificio cuyo uso característico ya es residencial. Desde la Asesoría Jurídica del Colegio queremos advertir expresamente que cualquier interpretación que pretenda extender automáticamente los efectos de la sentencia a estos casos carece de fundamento.
La propia sentencia identifica cuál es el elemento determinante del caso analizado. En concreto, las obras proyectadas se desarrollan en un edificio concebido para usos comerciales e industriales. Esas obras comportan una alteración del uso que afecta a las condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de parte del inmueble, con posible incidencia sobre su estructura global. Es precisamente esa circunstancia específica la que fundamenta el criterio adoptado por el Alto Tribunal.
Por ello, tanto desde el Colegio de Aparejadores de Madrid como desde el CGATE insistimos en que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo debe interpretarse dentro del marco fáctico concreto sobre el que se pronuncia, sin extrapolar sus efectos a situaciones distintas.
La Asesoría Jurídica del Colegio manifiesta igualmente su total discrepancia con determinados razonamientos contenidos en la sentencia, relativos al nivel formativo de las titulaciones de arquitecto y arquitecto técnico. No obstante, queremos dejar claro que la doctrina establecida no afecta a la capacidad de los arquitectos técnicos para redactar y firmar proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico es residencial, que como se ha dejado claro más arriba, constituyen el supuesto más frecuente en la práctica profesional del colectivo.
En la misma línea, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España recuerda que la sentencia únicamente afecta a los proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico sea comercial o industrial y que, en ese supuesto específico, considera necesaria la intervención de un arquitecto como proyectista.
La resolución, por tanto, no establece una prohibición general respecto de los cambios de uso ni altera las atribuciones que la legislación reconoce a los arquitectos técnicos en ámbitos como la rehabilitación, las reformas, la dirección de la ejecución de obra, la eficiencia energética, la elaboración de informes técnicos o la conservación y mantenimiento del parque edificado.
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