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Modificación de la ley del suelo para agilizar las licencias urbanísticas

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El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la modificación de la Ley del Suelo de Madrid (Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), con el objetivo declarado de impulsar y reactivar la actividad urbanística.

Esta modificación, que entra en vigor el próximo día 5 de noviembre, se enmarca dentro del Plan de Reactivación de la Comunidad de Madrid y contempla la eliminación de la mayoría de licencias urbanísticas -excepto las estatales-. Éstas serán sustituidas por declaraciones responsables para agilizar los plazos.

De esta manera, las licencias que se otorgaban por los ayuntamientos en una media de 12 meses (según indicaba ASPRIMA), se podrán hacer de forma más rápida con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. Estos plazos ya se reducían considerablemente si la tramitación se realizaba a través de Entidades Colaboradoras Urbanísticas, pero también los expedientes tramitados por las mismas van a verse beneficiados por el impulso dinamizador de la modificación legal.

Según lo indicado, el procedimiento de licencia queda reducido únicamente a los siguientes actos:

  • Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado, cuando no formen parte de un proyecto de urbanización o edificación autorizado.
  • Las obras o edificaciones de la LOE (Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación), excepto para actividades de la Ley 2/2012 de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid (básicamente uso comercial y oficinas), que ya se tramitaba por declaración responsable.
  • Las talas y el trasplante de árboles o de vegetación arbustiva.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
  • Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.

Las licencias deberán concederse en un plazo de tres meses y el silencio será negativo, unificándose así con la norma general en la legislación estatal.

Todas las demás actuaciones irán por Declaración Responsable o, incluso, no requerirán ningún acto aquellas obras y actuaciones urbanísticas de menor entidad, como el cambio de instalación eléctrica, de gas o aire acondicionado, la sustitución de alicatados de baños y cocina y el cambio de puertas y ventanas, entre otros.

Quizás la novedad más significativa o con mayor impacto es la desaparición de la licencia de primera ocupación y funcionamiento que pasa a DR.

Esta agilización de los procesos administrativos ha de reactivar la economía, en concreto el sector de la edificación y la construcción, que supone el 20% del empleo en la Comunidad de Madrid y presenta un mayor efecto multiplicador en términos de PIB ya que influye directa e indirectamente en el resto de sectores económicos, si bien no debe eliminarse o postergarse todo control administrativo sobre los actos que afectan al suelo y al patrimonio construido de nuestras ciudades, ya que se trata de actividades que definen de forma poderosa nuestro entorno y la manera en que vivimos y nos desarrollamos en sociedad como personas. No obstante en la ciudad de Madrid el impacto será menor, ya que gran parte de las actuaciones se tramitaban ya por declaración responsable.

STT Sociedad Técnica de Tramitación

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