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Nuevas Medidas de Protección ante el Covid-19

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La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Resolución Ministerial de 30 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Sanidad, ha publicado la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Estas nuevas medidas de restricción a la movilidad, reducción de actividad, ocio y control de aforos, afectarán a 10 municipios, incluida Madrid capital y entraron en vigor a las 22h00 horas del viernes 2 de octubre.

Se aplicarán a los municipios que cumplan con una incidencia mayor a 500 contagiados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10% y una ocupación en las UCI por encima del 35%.

Estos son los municipios madrileños que se verán afectados por las nuevas restricciones:

  • Madrid capital
  • Alcalá de Henares
  • Alcobendas
  • Alcorcón
  • Fuenlabrada
  • Getafe
  • Leganés
  • Móstoles
  • Parla
  • Torrejón de Ardoz

El Gobierno Regional también ha prorrogado las restricciones de movilidad y reducción de actividad en las siguientes Zonas Básicas de Salud:

  • San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos)
  • Humanes de Madrid
  • Moraleja de Enmedio

Las restricciones afectan también a las zonas de salud ya confinadas y se tendrá libre movilidad dentro de cada municipio, siendo éstas las más importantes:

  • Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos justificados (asistencia a un centro sanitario, al trabajo, a clase, retorno a la residencia habitual, ir al banco, asistir a personas dependientes, renovar permisos o documentaciones oficiales, por causa de fuerza mayor o justificándolo).
  • Límite de 6 personas en las reuniones (tanto privadas como públicas).
  • Se reduce el aforo máximo a un tercio en lugares de culto. En los velatorios en espacios al aire libre se limita a 15 personas y a 10 si es en espacios cerrados.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración, de juegos y apuestas, locales comerciales y servicios abiertos al público deberán reducir también su aforo máximo al 50% y cerrar, como tarde, a las 22h00 horas. Además, no se permitirá el servicio en barra y la ocupación máxima será de 6 personas por mesa.
  • Límite de aforo para las instalaciones deportivas (tanto en interior como en exterior)
  • En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, el aforo máximo será del 50%

Todas estas medidas se aplicarán durante 14 días naturales desde su entrada en vigor, aunque se podrán prorrogar por más tiempo si lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

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