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Descuento INSS por Pensión Pública

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En relación con las comunicaciones que se están recibiendo de Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación con el descuento practicar en el importe de la pensión pública que se percibe, descuento que parte de lo que se denomina cotización de solidaridad, aplicable a raíz de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,  y cuyo importe se cifra en el 9% de la base mínima de la cotización por el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y que para el año 2021 se ha cuantificado en 85 euros mes, cabe decir lo siguiente:

1º.- Dicho descuento afecta a aquellos profesionales que estén ejerciendo la actividad económica por cuenta propia y tengan a la Mutualidad como alternativa al régimen del RETA y, además, estén percibiendo una pensión pública.

2º.- Los pensionistas que hayan ejercido la actividad, pero que a día de hoy estén dados de baja de la actividad económica, no deberían de verse afectado por dicho descuento, independientemente de que estén cobrando también una pensión de la Mutualidad.

Dado que, por lo visto en lo que está sucediendo, la Seguridad Social no ha recabado de la Agencia Tributaria la relación de los profesionales que, percibiendo la pensión pública, se encuentran dados de alta todavía, bien porque ejercen aún su actividad, bien porque no presentaron en su día la Baja en la Agencia Tributaria, y se están dirigiendo a la práctica totalidad de jubilados, creemos que la forma de proceder para poder solventar este problema,  y que interrumpan el descuento del dicho Fondo de Solidaridad, ha de ser la siguiente:

1º.- Comprobar que se está dado de baja en la actividad económica, baja que ha de constar en el modelo 036/037 presentado en su día en la AEAT.
Si no se tuviera archivado, se debería de solicitar a la propia AEAT, para lo cual si se dispone de certificado digital o DNI electrónico, a través de la Sede Electrónica de la propia AEAT, en Mis Datos Censales, se podría obtener la situación de la actividad económica. De no ser así, habría que solicitar cita previa en la AEAT y reclamarlo personalmente.

2º.- Una vez obtenido dicho modelo de baja, enviarlo al propio Instituto de la Seguridad Social, así como a la Mutualidad, para solicitar que se suspenda dicho descuento.  
La forma de envío puede ser, a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, para lo que se requerirá certificado digital o DNI electrónico, por correo certificado o de forma presencial en un Centro de Asistencia e Información de la Seguridad Social.

3º.- Para aquellas personas que no estuvieran dadas de baja oficialmente, pero que realmente estén de baja de la actividad,  y no hayan generado ingresos procedentes de la misma, deberán hacer una declaración jurada en este sentido, que podrán soportar con las declaraciones de renta en las que se observe que no se ha facturado nada, así como con un certificado que el Colegio podría extender sobre su situación actual y sobre las últimas actuaciones efectuadas, de manera que fuera concluyente el hecho de que no se ha ejercido dicha actividad durante el año 2021, ejercicio en el que ha entrado en vigor dicha cuota de solidaridad.

Igualmente deben dirigirse a la mutualidad HNA/PREMAAT para que se les facilite certificado de su condición de jubilado y de que no desarrolla actividad por cuenta propia (Modelo de Certificado).

Como en el caso anterior,  se han de comunicar estos extremos tanto a la Seguridad Social, como a la Mutualidad.

Por último, a nuestro entender, aquellos jubilados que hayan  visto recortada su pensión sin que se cumplan los requisitos para ello, es decir que no hayan compatibilizado su pensión con el ejercicio libre, podrían hacer una solicitud de devolución de aquellas cantidades descontadas indebidamente.

Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: buzoninfo@aparejadoresmadrid.es