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Expediente sancionador para ANISCE a instancias de nuestro Colegio

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La Oficina de Investigación de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha abierto un expediente sancionador a la autodenominada Asociación Nacional de Investigación de la Seguridad y Conservación de los Edificios (ANISCE), en un procedimiento puesto en marcha a instancias de los servicios jurídicos del Colegio de Aparejadores de Madrid. Este expediente será resuelto en última instancia por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, que impondrá a ANISCE, en su caso, las sanciones pertinentes.

Durante los pasados meses, nuestra institución ha venido recibiendo reiteradas quejas y consultas sobre cartas enviadas por ANISCE a diversas comunidades de propietarios que habían recibido una Inspección Técnica de Edificios (ITE) desfavorable. En estas misivas, ANISCE informaba sobre una visita de inspección, supuestamente al amparo de los fines no lucrativos de la misma, para revisar el estado del edificio y emitir el correspondiente informe técnico relativo a la ITE.

Tanto el formato como la redacción de las cartas hicieron sospechar a los servicios jurídicos del Colegio sobre una posible acción comercial fraudulenta. Estas comunicaciones escritas incorporaban en su membrete logotipos del Gobierno de España/Ministerio del Interior, que dotaban a las misivas de un aparente carácter público. Los aparentes fines sociales del remitente inducían, además, a aceptar la visita, pero más tarde generaban un contrato oneroso de servicios que luego las comunidades de propietarios debían atender. El Colegio, además, entendió que dicha práctica podría suponer un conflicto de competencia desleal con otros profesionales de la rehabilitación y la elaboración de ITEs, que podrían perder posibles clientes en favor de una asociación que se presentaba bajo la apariencia oficial de una entidad pública.

A la vista de tales irregularidades se dio traslado del caso a la Oficina de Investigación de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, quien ha instruido el correspondiente expediente sancionador al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento, en efecto, aprecia la existencia de infracciones, ya que ANISCE hacía constar en sus comunicaciones a las comunidades de propietarios que  "el tiempo máximo para cerrar su expediente es de 30 días hábiles, desde la recepción del presente”. Asimismo, la oficina municipal subraya que las cartas incluían otro párrafo amenazador: “En el supuesto de incumplimiento, los técnicos realizarán visita presencial finalizado el plazo, procediendo a realizar únicamente inspección del exterior del edificio, designando como incompleta la inspección”.

Estas afirmaciones se realizaban por ANISCE sin título jurídico alguno o potestad para ello y, además, eludiendo en su contestación a la administración sancionadora su deber de colaboración, pues facilitó información inexacta en sus respuestas a la inspección.

También se constató que ANISCE habría podido incurrir  en un incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria, consistente en utilizar, en las comunicaciones que remitía a las comunidades de propietarios, el logotipo oficial del Gobierno de España/Ministerio del Interior.

Por todo ello, el Ayuntamiento considera que ANISCE ha incurrido en dos presuntas infracciones. Una, por incumplimiento del deber de colaboración con la Administración, consistente en haber facilitado información inexacta a la inspección. La otra, por incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria, tipificados en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (artículos 51.1. 2 y 50.3.).    

Dado que el domicilio social de ANISCE no se encuentra ubicado en Madrid, sino en otro municipio de la Comunidad, se ha dado traslado de las actuaciones a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid para que sea esta administración quien resuelva el expediente e imponga, en su caso, las sanciones procedentes.

El Colegio Oficial de Aparejadores de Madrid no puede permitir que operadores del mercado de la rehabilitación utilicen acciones comerciales fraudulentas para captar clientes entre los ciudadanos más vulnerables o desinformados y eludan competir en igualdad de condiciones con nuestros colegiados. Por ello, siempre estaremos obligados a actuar cuando llegue a nuestros canales la existencia de este tipo de conductas.

Asesoría Jurídica
t: 91 701 45 00
@: buzoninfo@aparejadoresmadrid.es