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Seguro Decenal de Daños a la Edificación

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La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación estableció la obligatoriedad de los promotores de contratar este seguro para promociones cuyo uso sea destinado a vivienda.

Esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a) del artº. 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a contratar la garantía a que se refiere el párrafo anterior (seguro decenal de daños) por el tiempo que reste para completar los diez años.

Según establece la Ley, el Tomador del Seguro debe ser el Promotor, salvo pacto con el constructor para que sea él el tomador del seguro por cuenta del promotor. El asegurado es el propio promotor y los sucesivos adquirentes de la edificación.

Este seguro cubre cualquier daño que se produzca en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio, y comprometan su resistencia y seguridad.

La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años; y también se pueden contratar coberturas opcionales.

Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: buzoninfo@aparejadoresmadrid.es
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