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El Colegio Adapta sus Estatutos

Concluido el periodo de información pública y de correcciones, mejoras y alegaciones el pasado día 30 de abril, el nuevo texto de los Estatutos colegiales, será sometido a la aprobación de la próxima Asamblea General de Colegiados.

Para todos aquellos compañeros que no han podido conocer este texto en la fase de alegaciones, se mantiene su acceso así como las explicaciones que justifican la propuesta de modificación.

Los motivos de esta actualización de las normas que rigen las relaciones y funcionamiento del Colegio son varios. Desde la aprobación en 2008 de los vigentes estatutos, se han producido notables cambios jurídicos y económicos desde la Unión Europea, - en concreto  la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008-, que a su vez han obligado adaptar e incorporar la misma a nuestro ordenamiento jurídico. Así, a raíz de esa Directiva comunitaria, se han aprobaron en España dos leyes conocidas coloquialmente como Ley Paraguas y Ley Ómnibus (la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

La Ley 25/2009 introdujo importantes novedades en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que exigían la adaptación de los Estatutos colegiales a la citada Ley.

Esta necesaria adaptación se ha ido posponiendo a la espera de la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales, cuyo Anteproyecto último es de junio de 2014 y que formaba parte de las reformas estructurales recogidas en la Estrategia Española de Política Económica, lanzada en septiembre de 2012 y actualizada en abril de 2013, con el fin de aportar más flexibilidad y competencia a la economía, ayudar a contener los márgenes y costes empresariales, mejorar la calidad de los factores productivos y facilitar la asignación de recursos hacia los sectores más competitivos

Los sucesivos cambios de gobierno y la inestabilidad política han aparcado de momento esta importante Ley, por lo que no debemos demorar más la adaptación de nuestros estatutos a los textos legales citados arriba.

Las modificaciones más importantes vienen  impuestas por la vigente ley de colegios profesionales y el Decreto 1000/2010 de visado obligatorio:

  • La defensa de los intereses de consumidores y usuarios
  • La regulación del visado colegial
  • La ventanilla única de la profesión
  • La elaboración de la memoria anual

Otras han sobrevenido como consecuencia de resoluciones judiciales, como la obligatoriedad de Colegiación para el ejercicio profesional en cualquiera de sus  formas y la Colegiación de oficio.

Como consecuencia del carácter público de los colegios y de las facultades de ordenar la profesión, se ha considerado necesario introducir sanciones de contenido económico, al igual que las que existen para otros profesionales no liberales sujetos a las autoridades de consumo.

En lo que respecta al régimen electoral se aclara la situación cuando únicamente se presenta un candidato a alguno o cada uno de los puestos elegibles y se faculta a la Junta Electoral para aumentar el cupo de voto por correo sometido a auditoria caligráfica, en función de los resultados del primer muestreo.

Por otro lado se pormenorizan las fuentes de los ingresos colegiales, incluyendo los resultados de la participación del Colegio en las sociedades mercantiles del grupo.

Para concluir, se ha incorporado la certificación de perfiles profesionales, contemplada ya en el anteproyecto de servicios y colegios profesionales como una obligación de la organización colegial y una referencia y garantía para los usuarios de los servicios de nuestros profesionales.

En general se ha tratado de limar aquellas disposiciones que la práctica había demostrado que eran poco eficaces, corregir errores de redacción y gramaticales, aclarar los términos de algunos artículos y simplificar los procedimientos colegiales.

El texto finaliza con un reconocimiento a la igualdad de género en el ámbito colegial, resaltando una realidad imparable que debe presidir toda la actuación de la Corporación.

Consultar Borrador de Modificación de Estatutos.

Certificación fin de plazo alegaciones.

Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: cai@aparejadoresmadrid.es