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El Supremo insiste por tercera vez: los ingenieros no pueden elaborar las ITEs

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El Tribunal Supremo, por tercera vez consecutiva, otorga la razón al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), al confirmar la resolución del Ayuntamiento de Bilbao por la que se denegó la admisión de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITEs) suscritas por ingenieros industriales.

El Alto Tribunal, en su Sentencia 324/2022, de 14 de marzo de 2022, recoge la jurisprudencia sentada en los recientes fallos de 13 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, concluyendo lo siguiente:

Los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales...”

Como consecuencia de estas sentencias, queda claro para las administraciones en general y para la Comisión de la Competencia en particular que las inspecciones técnicas de edificios, los informes de evaluación de edificios y las certificaciones para licencias de segunda ocupación no pueden ser firmadas por ingenieros o ingenieros técnicos, al carecer dichos profesionales de competencias para ello.

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