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Las cuotas colegiales son deducibles en la declaración de IRPF

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Las cuotas colegiales, que establece la Asamblea General de Colegiados, son deducibles en nuestra declaración de IRPF anual, dado que la colegiación es un requisito legal ineludible para el ejercicio de la profesión de la arquitectura técnica. Las cuotas colegiales no suelen incluirse por defecto en los borradores o recopilación de datos de la AT, así que debemos tener cuidado de no olvidarnos de incluir las mismas.

La cuota ordinaria se complementa con una parte destinada a la acción social del Colegio. Ambas se aplican, con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, derivadas de los fines y funciones colegiales (artículo 6 de los Estatutos), que facultan a la corporación para la defensa de los intereses generales de la colectividad y para fomentar y organizar actividades de carácter asistencial, de previsión y otros análogos.

La cuota social constituye una cuota extraordinaria, regulada en el art. 96, b) 2, de los vigentes Estatutos Colegiales y es de naturaleza obligatoria para sus destinatarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, f) de los indicados estatutos. Su impago es causa de baja en el Colegio (artículo 14,2) y, por tanto, imposibilita el ejercicio de esta profesión de colegiación obligatoria.

Por todo lo anterior, ambas son deducibles en la declaración de IRPF. Esta deducción se puede aplicar cualquiera que sea la modalidad de ejercicio profesional (asalariado, laboral o funcionario) y para todas las actividades propias de la profesión, no solo las sujetas a visado, como la dirección de obras, sino también la docencia, la elaboración de informes o dictámenes, el asesoramiento y consultoría en obras o edificación, etc.

Con esta deducción, los gastos de colegiación se ven sensiblemente reducidos (entre un 25% y un 35% según cada caso) y no es necesario aportar certificado de los importes abonados a la hora de presentar la declaración, solo si nos vemos requeridos por la administración tributaria.

Se debe diferenciar entre si el colegiado obtiene sus ingresos como trabajador por cuenta ajena o propia:

1.- Trabajador por cuenta ajena. Las cuotas colegiales serán deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales. Casilla 0015 de la declaración: "Cuotas colegiales”

 2.- Trabajador por cuenta propia. Las cuotas abonadas a los colegios profesionales se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe. Casilla 0202 de la declaración: “Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)”.

Centro de Atención Integral - CAI
t: 91 701 45 00
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