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Atrás Noticia - La Evaluación Técnica de Edificios se mantiene como competencia exclusiva de arquitectos y arquitectos técnicos

Noticia - La Evaluación Técnica de Edificios se mantiene como competencia exclusiva de arquitectos y arquitectos técnicos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó el pasado mes de diciembre el ‘Informe sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios’ en el que destacaba que la reserva de actividad a arquitectos y arquitectos técnicos suponía una falta de competencia efectiva entre profesionales “con capacidad técnica suficiente para realizar la actividad”. Por este motivo, dicho Organismo instaba a los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo a modificar la norma para fomentar una regulación económica eficiente.

Sin embargo, la jurisprudencia actual derivada de los pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, así como del propio Tribunal Supremo, ya han ratificado la legalidad de esta reserva de actividad en varias ocasiones. De este modo, la doctrina sentada por dichas resoluciones reserva la realización del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) a los profesionales de la Arquitectura y la Arquitectura Técnica, tal y como recoge el artículo 6 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; la cual señala que “el IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos”.

Al hacer referencia a ‘técnico facultativo competente’, la Ley señala a aquellos que “estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección y ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Estos son, arquitectos y arquitectos técnicos”.

En esta línea, al igual que un edificio de uso residencial y destinado a viviendas no puede ser proyectado ni dirigido por un ingeniero, tampoco corresponde a dichos profesionales la realización y emisión de los informes de Inspección Técnica. Aquel edificio cuyo uso se destine a la vivienda, tendrá como titulaciones profesionales habilitantes para su realización y certificación, las de arquitecto y arquitecto técnico, dada su especialidad en la obra arquitectónica de uso residencial.

De este modo, desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España se ha manifestado a todos los ámbitos administrativos, sociales y profesionales que la CNMC está denunciando “una interpretación errónea de la ley”; así como el hecho de que queda demostrado que el Ministerio se limita a aplicar la ley y jurisprudencia actual, por lo que el informe de la CNMC queda desautorizado.

“Frente a la interpretación estrictamente economicista de este informe”, como señala el Consejo General, los arquitectos técnicos cuentan con el respaldo de una consolidada jurisprudencia que mantiene que las ITEs y las IEEs sólo puedan ser realizadas por “arquitectos y arquitectos técnicos, que son los profesionales que se encuentran formados para ello”, tal y como se destaca desde el Consejo.

Por otro lado, desde Aparejadores de Madrid seguiremos velando por el mantenimiento de la legislación vigente y por los intereses de los profesionales aparejadores y arquitectos técnicos en el desarrollo de su actividad. De la misma forma, desde la Institución fomentaremos el hecho de que sean profesionales cualificados los que realicen las actividades constructivas de las que depende la seguridad de los edificios de viviendas y de las personas que los habitan, como lo hemos venido haciendo hasta el momento.

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