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Atrás Noticia - Listado de Inspecciones Técnicas de Edificios 2016

Noticia - Listado de Inspecciones Técnicas de Edificios 2016

Como cada año, el Ayuntamiento de Madrid, elabora el listado correspondiente de las Inspecciones Técnicas de Edificio (ITE) que deberán pasar la citada inspección durante el año en curso.

En este listado se recogen los edificios que han cumplido treinta años desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, en los términos indicados en el artículo 1.4.8. de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

En concreto, el acta de inspección se deberá presentar en el Ayuntamiento de Madrid durante el año 2016 para los siguientes edificios:

  1. Los que se han construido o reestructurado en el año 1.985
  2. Aquellas construcciones y edificios construidos en los años 1962 y 1965 que no se encontraban incluidos en los listas de Ites de años anteriores (relativas a construcciones incluidas en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza y construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periféricos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza)
  3. En los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periférico conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza

No obstante, para mayor comodidad, el Ayuntamiento de Madrid, en su página web tiene una aplicación que permite obtener en formato PDF los listados con los edificios obligados a pasar la ITE a partir del año 2007 hasta el presenta año 2016, bien obteniendo el listado completo o localizando un inmueble en particular.

Por último, se recuerda que, de conformidad con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015 (Sala de lo Contencioso, sección 4º) de 25/11/2015, se sienta jurisprudencia, respecto de que el reparto competencial establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, es extensible a las inspecciones técnicas de los edificios, de forma que aquellos técnicos que no son competentes para proyectarlos o dirigirlos, tampoco pueden elaborar los informes de inspección técnica de los mismos.

Deja sentado definitivamente que, en relación a los usos del apartado a) del art. 2.1 de la LOE (residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural) SOLO PODRÁN EMITIR TALES INFORMES LOS ARQUITECTOS Y LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS.

Esta resolución es plenamente coincidente con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 2014, que vienen a consolidar, una vez más, la jurisprudencia de los tribunales menores, manteniendo que las ITE de edificios residenciales sólo las pueden hacer los Arquitectos Técnicos y los Arquitectos, negando pues la competencia a los ingenieros e ingenieros técnicos.

Servicio de Inspección

t: 91 701 45 00

@: rcolinas@aparejadoresmadrid.es