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Reactivación de la Actividad en la Construcción: Recomendaciones y Protocolos

Operarios trabajando en obra

Desde el pasado día 10 de abril ha concluido la obligación de los trabajadores asalariados de acogerse al permiso retribuido y recuperable ordenado por el Gobierno mediante el RD-Ley 10/2020. Ello supone que la semana del 13 de abril, muchas obras que se habían paralizado por dicha causa, volverán a tener actividad.

Esta reactivación debe tener en cuenta las precauciones mínimas publicadas por las autoridades sanitarias para evitar los riesgos de contagios, al igual que se venían aplicando desde la declaración del Estado de Alarma.

Muchas de las obras de reformas que se encontraban suspendidas por ejecutarse en un edificio existente en el que existía riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (Orden 340/2020 de 12 de abril), van a poder reanudarse a partir del dia 4 de mayo, gracias a la Orden SND/385/2020, que permite retomar la actividad aunque no se puedan independizar o sectorizar los accesos a los pisos o locales vacíos en los que se ejecutan las obras. Aquí puedes ampliar la información respecto de esta reactivación de las obras de reforma y adaptación.

En todo caso, debemos observar si la obra debe suspender su actividad, por ejecutarse en un edificio existente en la que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. (Orden 340/2020 de 12 de abril). Más información

El Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha publicado un documento denominado: “ORIENTACIONES PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19 EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN”, en el que se recogen y sistematizan las medidas organizativas, sanitarias y personales a tener en cuenta en las obras, para que las mismas sean lugares de trabajo seguros para los trabajadores.

Así mismo, Empresarios y sindicatos más representativos (CNC, CCOO y UGT) han elaborado la “GUIA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR CAUSA DEL COVID 19 EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCiÓN”, que recoge las medidas a considerar desde antes de la entrada en obra hasta la conclusión de los trabajos y/o salida del centro de trabajo, así como las medidas de protección individual en personas con síntomas.

Ambos documentos tienen en común muchas de las medidas y recomendaciones, pero se complementan y permiten una visión más completa de cómo establecer unas pautas sanitarias de actuación dentro de las obras de construcción, a razón de lo establecido por el Ministerio de Sanidad.

Al margen de lo anterior, os resumimos a continuación algunos aspectos de interés:

1. COVID-19; Cuestión de Salud Pública.
Todo lo relacionado con el COVID-19 en obras de construcción sigue siendo una cuestión de salud pública – incluyendo al sector de la construcción – y, por tanto, se seguirá siempre lo establecido por el Ministerio de Sanidad.

2. Plan de Seguridad y Salud / ¿Es necesario su actualización?
Debido a lo anterior – cuestión de salud pública – NO es necesario actualizar el Plan de Seguridad y Salud de cada empresa contratista para recoger los protocolos de actuación y seguimiento de todos lo relacionado con el COVID.

La actualización del Plan de Seguridad y Salud seguirá estando reservada para los casos establecidos en el RD 1627/97; por ejemplo: nuevos procesos de ejecución no contemplados, nuevas actividades de obra, medios auxiliares / maquinaria, reorganización de zonas de obra, etc.; pero en ningún caso son objeto de incluirse como anexo al Plan de Seguridad y Salud las medidas sanitarias ni la vigilancia de las mismas, que deberán estar en los respectivos protocolos de actuación COVID-19 de cada Empresa.

Por tanto, cada Empresa deberá de establecer un protocolo de actuación propio ante el COVID-19. Para ello el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento de base: “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, conjuntamente con el resto de documentos actualizados emitidos por el Ministerio de Sanidad.

De igual forma el documento / guía publicado por CCOO – UGT – CNC – puede servir de guía para la elaboración de dicho protocolo por parte de cada empresa para el sector de la construcción.

Las medidas sanitarias recomendadas y aquellas otras que el empresario considere necesarias en la obra deberán incorporarse al protocolo sanitario propio de cada contratista y no requieren de la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud. 

3. Reinicio de la obra:
No será preciso ni obligado levantar Acta de reinicio de las obras; sería suficiente con consignar dicha decisión acordada entre el contratista y promotor en:
  • el libro de órdenes, por la Dirección de Obra y de Ejecución.
  • el libro de incidencias (no siendo necesario – inicialmente - enviar esta anotación a la Inspección de Trabajo).

El reinicio de los trabajos debería acordarse en unos términos de tiempo razonables, que permitan a las empresas reactivar los trabajos paralizados con las condiciones de seguridad y salud establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Siempre que sea factible, se aconseja realizar una visita previa a la obra paralizada a fin de analizar por parte de las empresas los aspectos a organizar previo al arranque de nuevo de la actividad. 

4. Reuniones de Coordinación e intercambio de información entre las Empresas
Es aconsejable organizar, tanto al reinicio como una vez arrancada de nuevo la obra, reuniones de coordinación entre las empresas participantes en la obra, de forma que se pueda intercambiar información entre ellas de cara a la organización de las tareas / actividades a realizar, accesos, turnos, horarios / zonas de trabajo, interferencias potenciales de tajos / actividades,  etc. y definir las pautas de actuación que procedan.
 
5. Paralización de actividades, tajos, obra ante el riesgo de contagio o no seguimiento de los protocolos COVID-19 de las empresas.
Recordamos nuevamente que, incluso la propia autoridad laboral (Inspección de Trabajo) en su documento del 30 de marzo de 2020, estableció que dichos Inspectores de Trabajo NO tienen competencia para realizar una paralización de actividades, tajos o la obra por incumplimientos de medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad.
Obviamente, a tenor de lo anterior, tampoco sería competente la Dirección Facultativa ni el Coordinador de Seguridad y Salud
 
 
Desde el Colegio os invitamos a que leáis atentamente los documentos desarrollados tanto por el INSST como por CCOO – UGT – CNC y hacernos llegar cualquier duda específica a través de las ASESORÍAS JURÍDICAS y de SEGURIDAD Y SALUD.
 

Servicio de Asesorías
t: 91 701 45 00
buzoninfo@aparejadoresmadrid.es
 

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