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Sentencia sobre la colegiación obligatoria de los funcionarios públicos

Sentencia de 18 de junio de 2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Oviedo, que declara la obligatoriedad de la colegiación de los funcionarios públicos.

En estos días nos ha llegado una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Oviedo, que viene a aplicar el criterio adoptado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2018 (Rec. 3649/2017), sobre colegiación obligatoria de los funcionarios públicos.

Dicha Sentencia resuelve el Recurso Contencioso Administrativo planteado por unos colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste (COIMNE), en su condición de funcionarios públicos, contra la Resolución  del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, que desestima el Recurso de alzada contra el Acuerdo  de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas  del Noroeste de España que denegó a los recurrentes la solicitud de baja colegial.

Los demandantes basan su recurso en que tienen derecho a causar baja en el COIMNE por tratarse de funcionarios que ejercen  exclusivamente al servicio de la Administración autonómica de Galicia, y por cuanto el artículo 4 de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas, recoge el carácter voluntario de la colegiación de los ingenieros de minas que prestan sus servicios al Estado, a alguna comunidad autónoma o corporación local, como funcionarios o empleados públicos.

Por su parte, el COIMNE sostiene que el artículo 3.2 obliga a la colegiación sin excepciones, y que el artículo 1.3 de la referida Ley no contiene excepción alguna a la colegiación de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales. Asimismo, establece que una norma como el artículo 4 de los Estatutos Generales no puede ser de aplicación si va en contra de la misma ley.

La Resolución del Recurso va en la misma línea que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2018 (Rec. 3649/2017), y al respecto establece que lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas choca frontalmente con la competencia exclusiva del Estado, que es al único que corresponde la exigencia de la colegiación obligatoria de determinados colectivos profesionales para el ejercicio de la actividad. Dispone, igualmente que el Colegio Profesional carece de competencia  material y formal para decidir quién puede no estar colegiado, y por tanto, no cabe acogerse al referido artículo de los Estatutos para lograr la voluntad en la colegiación.

Por todo ello, la Sentencia desestima el Recurso planteado por los referidos colegiados funcionarios públicos por considerar que la denegación por parte de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas  del Noroeste de España, así como el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas  a la solicitud de la baja colegial es conforme a Derecho.

 

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