Legislación y Normativa de Colegios

Legislación y Normativa de Colegios

Legislación y normativa de aplicación al Colegio Profesional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP), en su artículo 1.1 establece que «Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines».

El art. 36 de la Constitución Española (CE), recoge la figura de los colegios profesionales:

“La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.”

Por tanto los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, cuyos fines esenciales y funciones perfilan sus diferencias respecto a otras entidades como las asociaciones (art. 22 CE); sindicatos (arts. 7 y 28 CE); asociaciones empresariales (art. 7 CE); fundaciones (art. 34 CE); u organizaciones profesionales (art. 52 CE).

Los Colegios tienen una naturaleza y unas funciones muy específicas y necesarias en su papel como entidades de vertebración social.

Son son entidades singulares debido a su doble dimensión; la privada ( que se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros) y la pública (que responde a una perspectiva orientada al interés público en relación al ejercicio de las profesiones colegiadas).

Los colegios profesionales se equiparan a las administraciones públicas territoriales en lo que se refiere a la dimensión pública de los mismos, ciñendo esta condición a las funciones que la ley les atribuye.

Derivado de dicha naturaleza peculiar, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los usuarios-beneficiarios de los servicios prestados por los colegiados (consumidores y usuarios, clientes y pacientes).

A continuación reseñamos la normativa y legislación de aplicación mas directa a esta Corporación, segregándola en categorías o grupos para su mejor localización.

  1. Relacionada con la naturaleza, composición y funciones del Colegio:
    • Constitución Española. BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
    • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009)
    • Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM 16 de julio de 1997)
    • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Ministerio de Economía y Hacienda, «BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010.
  2. Relacionada con el mercado de servicios profesionales:
    • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
    • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. «BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2007
    • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. BOE núm. 10, de 11 de enero de 1991.
  3. Relacionada con la titulación académica habilitante para el ejercicio de la profesión colegiada:
    • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. «BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007
    • Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. «BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010
    • ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. BOE núm. 312, Sábado 29 diciembre 2007
  4. Relacionada con la protección de datos de los ciudadanos:
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (BOE» núm. 294, de 06/12/2018)
  5. Relacionada con el procedimiento en las potestades de carácter público:
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  6. Relacionada con la accesibilidad de la información y la transparencia de las instituciones:
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE» núm. 295, de 10/12/2013
    • Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M. núm. 94 lunes 22 de abril de 2019
  7. El delito de intrusismo profesional:
    • Código Penal: Artículo 403
      1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses
      2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
        1. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido
        2. Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Legislación sobre Colegios Profesionales